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CAP. III.-CONSTITUCIÓN DE LA ORDEN 275 residiera el provincial. El secretario era por su nusmo cargo vicario del ministro provincial. El capítulo provincial ha sido siempre trienal y su constitu– ción se ha modificado muy poco hasta nuestros días, a no ser en cuanto al papel representado por los definidores perpetuos o Pa– dres de provincia, que fué preponderante hasta el siglo XIX. En– traban en concepto de tales los ministros provinciales, aun titu– lares, los que habían desempeñado cargos en el gobierno general de la Orden, los maestros de teología que hubieran ejercido como regentes durante doce años en un estudio general. ciertos predi– cadores de mayor mérito, etc. A.sí resultaba que, frente al enorme número de capitulares privilegiados, ocupaban una insignificante minoría los definidores temporales representantes de cada una de las custodias. Todos ellos formab:m el definitorio prol'incial, autoridad suprema de la provincia en acto capitular. A ellos se unían, para la elección del ministro provincial, los maestros de teología de toda la provincia. los directores de los seminarios de estudios con doce años de ejercicio, los discretos de cada convento, un definidor de gracia y el guardián del convento capitular. Los demás guardianes no tenían voto. Hoy lo tienen por igual el ministro general o su delegado que preside el capítulo, el visi– tador de la provincia, los ex ministros generales, el procurador general y los asistentes generales. si se hallan presentes, el minis– tro provincial, los ex ministros provinciales, los definidores per– petuos, el secretario provincial, los custodios, los definidores tem– porales, un definidor de gracia. los maestros ele teología, los dele– gados de los conventos, el secretario del capítulo y el guardián del convento capitular. Gozan también ele voz activa los ministros provinciales extraños que se hallen presentes. Idéntico espíritu de conservación aparece en la organización territorial ele cada provincia. Ha persistido hasta hoy la división en custodias o agrupaciones reducidas de conventos, presididas por un custodio con ciertas atribuciones limitadas ele inspección, que han siclo paulatinamente mermadas. El número ele custodias varía mucho de una a otra provincia; en el siglo XVIII había pro– vincias que contaban hasta doce; en la actualidad ninguna tiene

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