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274, J\IA:\"UAL DE HISTORIA FRA:'/CISCANA El definitorio general no ha evolucionado como en las otras dos ramas franciscanas. Hasta época reciente definidores genera– les eran todos los vocales que gozaban de voto deliberativo en el capitulo general, ya fuesen temporales, ya perpetuos o privile– giados. A.sí congregado, el definitorio general constituía la su– prema potestad legislativa y judicial de la Orden. pero sus atri– buciones expiraban al disolverse el capítulo. Además de los defi– nidores tenían voto en la elección del ministro general, y sólo en ella, los custodes custodum de cada provincia, el custodio del Sacro Convento de Asís, el guardián del convento de los Doce Apóstoles de Roma y el del lugar donde se celebrase el capítulo. A fines del siglo XVIII concedióse también voto al procurador de las misiones, al presidente del colegio de San Buenaventura y al consultor del Santo Oficio. La tercera categoría de capitulares estaba compuesta de todos los religiosos que, sin derecho a voto, eran llamados como consultores o para dar mayor ostentación y solemnidad a la asamblea. A los tres años de la celebración del capítulo reuníase la congregación general, en la cual sólo toma– ban parte el ministro generaL el procurador de las misiones y los ministros provinciales de Italia. Actualmente tienen voto en el capítulo general, convocado cada seis años. el ministro general, los ministros provinciales, los custodes custodzun, los ex ministros generales, los definidores ge– nerales, el procurador general, los asistentes generales, los comi– sarios generales, el custodio del Sacro Convento, el guardián de los Doce Apóstoles, el del lugar del capítulo, el secretario del capítulo, el consultor del Santo Oficio, el regente del colegio de San Buenaventura, el secretario de las misiones y un definidor de gracia. El régimen de las provincias tampoco ha experimentado varia– ciones de monta; ni varió durante mucho tiempo el cuadro jerár– quico tradicional, ya que las provincias desaparecidas siguieron teniendo sus provinciales titulares, que eran nombrados en el ca– pítulo y gozaban de las prerrogativas de su cargo. Al igual que el general, el ministro provincial era asesorado por dos asistentes, que eran el secretario provincial y el custodio en cuvo territorio
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