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CAPITULO III CONSTITUCION DE LA ORDEN Entre los conventuales se ha mantenido casi inalterada la orga– nización jerárquica en el estado de evolución alcanzado antes de 1517. La denominación de maestros impuesta por León X al supe– rior general y a los provinciales cayó muy pronto en desuso y desapareció oficialmente en 1587 por decisión de Sixto V, siendo sustituída por la original de ministros. Antes todavía quedó sin aplicación el otro símbolo humillante de la primacía perdida, es decir, la confirmación canónica de los superiores mayores por los respectivos ministros observantes. Para sustraerse a ella el maestro general recibía la confirmación directamente del Romano Pontífice y los provinciales sólo por excepción se cuidaron de observar este requisito. El cargo de ministro general duró tres años hasta 1617, aun– que el capítulo podía prorrogarlo por otros tres; desde esa fecha ha durado seis años. Si por cual11uier motivo cesa antes de termi– nar el sexenio, gobierna la Orden un vicario nombrado por la Santa Sede. El consejo estable del ministro general ha continuado for– mado por dos asistentes, elegidos por el captíulo para tres años. que son el socio y el secretario de la Orden. En 1731 se añadieron tres asistentes nacionales, institución que desapareció con la Re– volución francesa. En cambio goza de la dignidad y prerrogativas de asistente el procurador general. 18
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