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218 MANUAL DE HISTORIA FHA:'liCISCANA y para la evangelización. Su origen se remontaba a la bula Inter caetera <le Alejandro VI (U,93), que imponía a los Reyes Católicos la obligación de proveer de misioneros las tierras descuhicrtas y por descubrir. Adriano VI concretó el alcance de la delegación mediante la bula Omnímoda (1522), por la que la designación y el envío de los misioneros franciscanos quedaha plenamente en ma– nos del rey, sin que los superiores de la Orden pudieran alegar en este asunto autoridad alguna. Carlos V recabó del ministro general, Pablo de Soncino, una circular dirigida a toda la Orden aceptando la bula y declarando que los religiosos designados por su Majestad Católica debían considerarse por ese mero hecho en posesión de la obediencia exigida por la Regla. Carlos V. con todo, respetó en general la tradición de la Orden en cuanto a las ex– pediciones misioneras y éstas continuaron figurando entre las atri– buciones del capítulo general. Pero Felipe II, obedeciendo a su tendencia centralista y a la precisión de incrementar el envío de misioneros a medida que se extendía el campo de apostolado, íué prescindiendo progresivamente de los estatutos internos de las Ordenes misioneras y por fin, en 1572, consiguió del ministro general, Cristóbal de Cheffontaines. la creación del comisario ge– neral de Indias, que sería nombrado por el rey y tendría su resi– dencia en la corte. El capítulo general de 1583 decretó la confir– mación de este cargo con carácter permanente, confirmación que fué ratificada por Sixto V en 1587. Bajo la autoridad suprema de este superior ordinario estuvieron todas las provincias de ultra– mar hasta el siglo XIX; a él correspondía, además, la selección de los religiosos que pasaban a Indias, tomándolos de cualquiera de las provincias ele la metrópoli. Efecto de esta organización nacional fué la exclusión del per– sonal no español o portugués en los dominios del Patronato. En los primeros decenios de la evangelización de América figuraron muchos observantes flamencos, franceses e italianos al lado de los españoles; pero una real cédula de 1530 cerraba la puerta a todo religioso extranjero que no tuviera la autorización de los superio– res de España. El capítulo general de Niza de 1535 impuso a cada una de las provincias españolas la obligación de dar tres o cua-
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