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204, ;\L\l\UAL DE lllSTO!UA FRANCISCANA tir el procurador y los definidores generales actuales en su pro– vincia respectiva. El régimen de los conventos siguió invariable. Había algunos que. por su importancia, dependían directamente del ministro ge– neral; tales fueron, en esta época. el de .Jerusalén, el ele Constan– tinopla, el de Arncaeli, el estudio de París. el de San Juan de Letrán, y los conventos reales de la Consolación de Madrid. de Santa Clara, Santa Magdalena y Santa l\Taría Egipcfaca de Nápoles. Paulatinamente fué imponiéndose la costumbre de hacer el nombramiento de los g11ardia11es en el capítulo provincial. qui– tando a las comunidades el derecho a elegirlos y deponerlos; este avance se realizó antes en la familia cismontana que en la ultra– montana; en esta se dió el paso definitivo en 1606. Lo normal, aunque tardó en llegarse a la uniformidad, fué que el cargo de guardián durase tres años. En el siglo xvr no era raro ver al frente de las comunidades a hermanos legos como guardianes, conforme a la tradición de los observantes. Y también durante mucho tiempo los religiosos legos se resistieron a renunciar a la voz activa y pasiva en los capítulos locales y provinciales; foé necesario un breve de Urbano VIII para imponer silencio en esta querella, que fué muy aguda entre los recoletos franceses. Como consejeros del guardián fueron instituidos los discretos con– ventuales, cuyo nombramiento se reservó en el siglo XVII al capí– tulo. El vicario al principio era nombrado por el guardián.
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