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C.\!', V.--THA'.1/SFOIHIACIO:\ES E;\ LA CO:\STI1TCIÓN INTER;\A 203 rácter de consejo permanente del ministro provincial. Los defini– dores eran cuatro en cada provincia; pero a ellos se añadían, como consejeros y jueces. el custodio y los que, por haber desem– peñado cargos en la curia general, gozaban en su provincia de las prerrogativas de nlefinidores perpetuos,); todos ellos formaban d discretorio de la provincia. desaparecido en la actualidad. El capítulo provincial se ha venido celebrando desde un prin– cipio cada tres años; sin embargo las provincias italianas. durante el siglo XVI. continnaron teniéndolo cada año. como en la 6poca anterior. y en él debía resignar el cargu el ministro provincial. Hasta 158í era frecuente celebrar un capítulo intermedio a la mitad del trienio; en esa fecha fué sustituído por la congregación provincial, en la cual tomaban parte solamente los definidores. Desde 1520 fueron admitidos corno vocales del capítulo provin– cial. en la familia ultramontana, además ele los discretos que re– presentaban a cada comunidad, todos los guardianes, uso que pre– valeció en toda la Orden. a pesar de la oposición que hubo que vencer. Un decreto de Pío V dando voto a los lectores de teología quedó sin efecto por haherlo anulado Gregorio XIII; pero en las provincias germano-belgas gozaron los lectores de tal prerrogativa hasta el siglo XVIII. Afianzado el derecho ele los guardianes. vióse la necesidad de suprimir los discretos de los conventos, toda vez que su elección no servía más que para perturhar la paz en las comunidades. El capítulo general ele 1600 los suprimió en tocbs las provincias que contaran al menos con diez conventos. Pero fueron tales las protestas levantadas que. no obstante la aproba– ción pontificia. hubo de ser :ihrogado el decreto al año siguiente. De nuevo intentaron la supresión los capítulos de 1618 y 1621; por fin el Papa Alejandro VII decretó para siempre en 1658 la ;holición de los discretos en toda la Orden. En la actual legislación tienen voto en el capítulo provincial el ministro provinciaL el custodio. los definidores, los ex minis– tros generales y ex procuradores generales, el ex ministro provin– cial inmediato, sólo en el primer trienio, el secretario provincial y los guardianes de cada convento. Tienen también derecho a asis-

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