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CAP. V.-TIUNSFORJ'vL\CIONES EN L,\ CONSTITCCIÓN I:\iTERN,\ 201 ral de Indias. residente en la corte del Rey Católico. con plena autoridad sobre todos los religiosos de las Indias Occidentales y sobre todos los asuntos relacionados con el envío ele misioneros. Era nombrado por el rey. u presentnción del ministro general, quien comunicaba todas sus atribuciones al así nomhraclo. Ante– rior a esta institución es la de los comisarios generales residentes en las Indias, con poderes de visitadores estables. El primero de ellos fué nombrado en 151,1 para todos los religiosos del Nueyo Mundo; desde 1559 fueron dos los comisarios, uno para Nueva Espnña y otro para el Perú; de 158';' a 1621 se añadió un tercero para el resto de América meridional. De facultades semejantes gozaba el comisario general de la India oriental, que hasta 1.593 residió en Portugal; este cargo desapareció en 1682. Al separarse Portugal de España en 16~1,ü hubo de constituirse un comisario general de Portugal. independiente del comisario ultramontano de Madrid, novedad que terminó al apaciguarse los resentimientos patrióticos. Temporalmente existió también un comisario general del Brasil, instituído en 1663; desde 1675 las dos provincias bra– sileñas se visitaron mutuamente sin necesidad de comisario. Para representar la Orden ante la Santa Sede había dos pro– curadores generales, si bien este título se reservaba al de la fami– lia del ministro general, designando al de la otra con el de com– missarius in Curia. Después se añadieron los procuradores de cada uno de los grupos reformados; a ellos se equiparaban los agentes que mantuvieron en Roma. desde 1633, las provincias francesas y germano-belgas. La asamblea plenaria de la Orden recibía el nombre de capí– tulo generalísimo cuando era integrado por las dos familias; cele– brábase cada seis años en el lugar designado por el capítulo anterior, alternando entre una y otra familia, prácticamente entre Italia y España; sólo tres veces se reunió en ciudades francesas. A los tres años tenía lugar la congregación general o capítulo in– termedio, para cada familia por separado; pero en 1526 se supri– mió en la familia a la que pertenecía el ministro general, por no considerarla necesaria, y en 1676 hizose lo propio en la del comi-

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