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200 A'IANliAL DE IIISTOIUA FHA:\"CISCANA el vicario general cuando quedaba vacante por cual(Juier motivo el cargo de ministro general. Las constituciones de Valladolid de 1593 ordenaban que cada familia eligiera seis definidores gene– rales para un sexenio. Ellos dirigían las sesiones capitulares y la ((syndicatio» del ministro general. Era grande la autoridad de que gozaban mientras la celebración del capítulo, en el que formaban como un tribunal supremo. Según lo determinado en las mencio– nadas constituciones, de los seis definidores cismontanos, dos de– bían ser napolitanos, tres del resto de Italia y uno de las provin– cias de Europa oriental. Los de la familia ultramontana se dis– tribuían. desde 1621, de la siguiente forma: dos por España y América, dos por Francia, uno por Flandes e Inglaterra y uno por las provincias alemanas. En 1670 el número de definidores de cada familia fué elevado a diez, con el fin de conceder repre– sentación a los descalzos, reformados y recoletos; en la familia ultramontana el décimo definidor pertenecía a la Tercera Orden Regular. que tenía también representación en el capítulo. En 1316 se concedieron dos definidores a las provincias americanas. El capítulo de 1356 redujo a diez el número de miembros del defi– nitorio, común a ambas familias; el de 1862 lo elevó de nuevo a doce, de los cuales seis debían residir en Roma junto al general, obligación que luego se extendió a todos los definidores. En 1897 determinóse que cada definidor representase a cada una de las doce circunscripciones en que se dividía la Orden. En la actua– lidad el consejo del ministro general se compone del procurador general y de seis definidores, que se eligen atendiendo a las dife– rentes lenguas: italiano, español, francés, alemán, inglés, húngaro– eslavo. Gozan de voto consultivo, decisivo o electivo, según los casos determinados en las constituciones. Al ministro general se equiparaba en casi todo el comisarw general que gobernaba aquella de las dos familias que no estaba regida por aquél. Su mando duraba tres años. La autoridad del comisario general cismontano extendíase a todas las provincias de su territorio, mientras que la del ultramontano quedaba limi– tada por los comisarios nacionales, como queda dicho. En 1572, a petición de Felipe II, instituyóse el cargo de comisario gene-
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