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198 ZIIANL'AL DE HISTOHIA FIU:\CISC1:\A dicto XIV. La cuestión volvió a plantearse, después del período revolucionario, en el capítulo de 1356. Otro fenómeno. que reconoce el mismo origen interesado, es la tendencia a limitar y abreviar el término del desempeño de los cargos y la implantación de los intersticios entre una prelatura y otra, con el fin de que éstas no se perpetúen en la misma per• sorra. Un decreto pontificio de 17:2.3 suprimía los intersticios cuando se trataba de pasar de un grado inferior a otro superior. Pasemos ahora a describir el jerárquico de la Orden. * * ·X· El cari:'o de cardenal protector. figura jurídica ambigua. sin atribuciones de superior jerárquico ni de representante pontificio. pero con funciones de ambas cosas, continuó reportando grandes beneficios a la Orden en momentos difíciles, pero también fué. causa de frecuentes desazones, hasta el punto de que bajo Cle– mente VIII llegó a tratarse de b conveniencia de abolirlo y bajo Urbano VIII se pensó en confiar la protección de todas las Or– denes religiosas a una congregación especial de cardenales. En más de una ocasión tuvieron que inten-enir los pontífices para salir al paso a extralimitaciones del cardenal protector en detri– mento de la autoridad de los superiores y de la paz de la Orden. Los Papas Pío VI, León XIII y Pío X distinguieron a la Orden franciscan:1 descmpeííando personalmente el protectorado. El ministro general siguió siendo elegido en el capítulo gene• ral por mayoría absoluta de votos. Desde 1676 el elegido había de prometer con juramento no aceptar el episcopado mientras su gobierno o renunciar a éste si lo aceptaba. En virtud de la bula de unión de 1517 su oficio duraba seis años; en 1571 Pío V lo amplió a ocho, pero en 1587 Sixto V volvió a limitarlo a seis. En Hl62 Pío IX le asignó una duración de doce años; mas las constituciones de 1913 volvieron otra vez al sexenio tradicional. La autoridad del ministro general fué quedando notablemente res• tringida aun en el derecho de inspección, ya que el capítulo gene• ral se reservaba el nombramiento de los visitadores o comisarios
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