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CAP. V.-TRANSFOHMACIONES EN LA CONSTITUCIÓN INTERNA 197 demás. En tiempo del seráfico doctor ni siquiera se hacía cuenta de la prioridad de profesión. Sólo con los lectores de teología. por– que así lo recomendó San Francisco en el Testamento. se foé teniendo cierta deferencia, que también degenerú con el tiempo en situación privilegiada. Pero desde mediados del siglo XVI la precedencia. a título de recompensa o de compensación conso– latoria por el cargo dejado, fué tema casi central de las aspira– ciones y de las querellas domésticas. La fueron adquiriendo los ex ministros y ex definidores generales y provinciales, los ex comisarios. ex procuradores. ex secretarios generales. los que habían desempeñado el oficio de lectores. guardianes, maestros de novicios. confesores de príncipes. misioneros. etc. Y como fiÍ esto fuera poco. aún se prodigaron ces::mtías meramente titulares y expectativas para ciertos puestos, con los honores correspon– dientes. Con la precedencia corría parejas el título honorífico. escrupulosamente escalonado: reverendísimo. muy reverendo, re– verendo, muy venerando. etc. Aun los hermanos legos preten– dieron el título de << reverendm) y la precedencia sobre los coris– tas estudiantes. Pero si todas estas aspiraciones pueriles, que Hegaron ti ocupar largos apartados en los estatutos capitulares, pugnaban con las normas de gobierno de San Buenaventura, mucho más pugnaba la otra consecuencia que solía hallarse unida a ella. la exención de la disciplina regular y de ciertos actos comunes. No faltaron esfuerzos por reaccionar contra la marea •de los privilegios personales. pero sin resultado. Clemente VIII abo– lió en 1600 toda la legislación sobre la perpetuidad de votos en los capítulos. pero ~eis años más tarde, a petición del capítulo gene– ral. poníala otro vez en vigor Paulo V. Nuevas disposiciones des– tinadas a restringir los derechos de los Padres privilegiados, apa– recieron bajo los pontificados de Gregario XV, Urbano VIII y Cle– mente X en el siglo XVII. Lo propio Íiizo Benedicto XIII en 1724; mas el ca11ítulo de 1729 obtuvo de su sucesor Clemente XII la restauración de los privilegios abolidos, y el mal aumentó de forma que el capítulo de 1740 hubo de pedir nueva restricción en lo referente al sufragio capitular. que fué decretada por Bene-

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