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CAP. I.-:'íCEVAS REFORMAS 161 - ---·-~ -~ ~ --- 22 espaiioles y l francés). En 1521, a causa de la guerra entre Francia y España y pretextando que el comisario general ultra– montano era francés. los españoles consiguieron para sí un comi– sario nacional. El capítulo general de J .S:26 optó por instituir tres comisarios nacionales: para Espaiia. Francia y Alemania (con Flandes); súlo fop efectivo el de las ¡mn incias germano-belgas, que se gobernaron con total independenei'.l; los espaiioles dieron al olvido muy pronto este cargo. al acaparar plerwmente el de comisario general de la familia ultramontana, que desde mediados de siglo fué siempre espaiioL y los franceses no llegaron a tener comisario nacional permanente. no obstante haberlo intentado varias veces. Aiiadiéronse problemas internos para cuya solución fueron m 0 c·esarios todo el lacto y la energía de los superiores y, en oca– siones. b intervención de la Santa Sede. Eralo en primer lugar. y rnuy grave. la incorporación a la Observancia de numerosas comunidades procedentes de los conventuale~. adheridas de grndo o pur fuerza; sus eornponentes resistüms,~ a renunciar a h,s pose– siones y privilegios de rnitigaciún que ellos h:!hían conocido. Con el fin de reducirlos. el capítulo de 15W deeretú que. cuando en una población hubiese dos conventos dP la misma provincia. fuese uno de ellos entregado a otra Orden reli¡;Íqsa o abandonado; de– cisión qne no se aplicó sino muy débilmente. En Francia el g-ene– ral Pablo Pisotti. tan desacertado en !u demás. procedió enérgi– camente contra los n•:_-alcilrantPs y trabajó con éxito por log-rar la uniformidad en la guarda de la pobreza. Cuestión mús P•10josa foé la de los sindi!'Os a¡,&.,tú!icos. l\1icn– tras la familia ci~m<mlana mantenía los símlicos conforme a las declaraciones de \icolás lll. ;\fortín IV y Martín \. fe- decir. con amplias facultades para dispuEer de los hiene~ de los cnnvento~. en la ultramontana ~e seguía en general un criterio rígido. no mlrnitiéndoios rnú~ que según la intenciún de Nicolús 111: todo otro uso lh· dinero no podía efecltnrse sino en concepto de re– r·urso a los ,,mnigos espirituales". Clemente VII deelarú en 1530 que el síndico de :\fortín IV y Martín V en nada se oponía a la µ:enuina ohsenancia de la Regla; esta misma dcclaraciím huho de ll

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