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104 MA.-,,,UAL DE HISTORIA FRANCISCANA propiamente dichos. Las constituciones benedictinas ( 1337) vol– vieron a imponer la provisión de los guardianes por elección de– mocrática, y aunque la Orden logró en 134,3 la derogación de esta novedad tan perniciosa para la paz y la observancia en las co– munidades, subsistió en gran parte de las provincias de los con– ventuales. De esta tendencia a imitar a las antiguas Ordenes monásticas, impulsada por Benedicto XII, resultó en los siglos XIV y xv una aproximación progresiva hacia la stabilitas loci, característica del conventualismo. Se hablaba del convento natfro para designar aquel en que había ingresado un religioso, como se hablaba tam– bién de excardinación e incardinación; en muchas provincias el religioso se creía con derecho a la inamovilidad en el convento a que estaba afiliado. Contra esta tendencia reaccionaron en todo tiempo los religiosos, y particularmente los espirituales y luego los observantes. En la Observancia cismontana, los guardianes eran nombra– dos invariablemente en el capítulo provincial; por el contrario, en la ultramontana continuó practicándose la elección, sancion:i– da por las constituciones de Barcelona, si bien en gran parte de las provincias fué abandonándose. No había tiempo fijo para la duración del oficio de guardián. Los observantes lo limitaron a tres años, pero podía ser prorro– gado indefinidamente. Existió también el capítulo conventual, con autoridad para proceder a la syndicatio guardiani y para elegir el discreto para el capítulo provincial o custodia!; en él tomaban parte todos los religiosos mayores de veinte años. Con el tiempo fué cayendo en desuso el enjuiciamiento de la conducta deI guardián, que solía ser transmitido al capítulo. * * * En conclusión: San Francisco hubiera querido confiar la co– hesión social de su fraternidad a la espontaneidad evangélica so– bre la base de la caridad solícita de los superiores y de la ale-
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