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CAP. VIII.-EVOLl:CIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA ORDEN 103 provincial; no hubo uniformidad entre las provincias, como no la hubo tampoco en las atribuciones que les competían; menos aún la hubo entre los observantes. En general, las provincias ul– tramontanas, más extensas, tendieron a multiplicar las custodias. RÉGIMEN DE LOS CONVENTOS. En vida de San Francisco eran raras las comunidades esta– bles y más raras todavía las casas expresamente destinadas a al– bergar una comunidad. Los frailes menores, verdaderos peregri– nos en este mundo, eran agrupados bajo la obediencia de un su– perior, sólo ocasionalmente, cuando eran destinados a un minis– terio o se retiraban a un eremitorio. Tal prelado no debía llamar– se prior, según expresa prohibición del seráfico fundador, sino guardián, custodio o ministro, para que se considerase siempre como siervo de los hermanos. Durante bastantes años hubo gran imprecisión es el empleo de esas tres denominaciones; por fin prevaleció la de guardián para el superior de una comunidad lo– cal. Al revés de lo que sucedió con los custodios, la importancia de los guardianes, ni siquiera mencionados en la Regla, fué cre– ciendo cada vez más en el curso del siglo XIII. Al principio po– día desempeñar este cargo cualquier religioso, aunque fuese lego o novicio; en 1239 se reservó a los clérigos, y en 1260 fué ele– vado al rango de prelacía con atribuciones de cura de almas res– pecto de los súbditos. Las casas se dividían, según su importancia, en conventos ge– nerales, como los de Asís, París y la curia general de Roma, cu– yos guardianes dependían directamente del general; en conven– tos propiamente dichos, que habían de tener, por lo menos, doce religiosos; en lugares, con menor número de frailes, y eremito– rios; estos últimos no estaban gobernados por guardianes, sino por presidentes o vicarios bajo la dependencia de un guardián. En 1239 decretóse que los guardianes fueran elegidos por los re– ligiosos de cada convento; pero desde 1242 este nombramiento correspondía al capítulo provincial, al menos para los conventos
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