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"que está dirigiéndose al Vble. cabildo para que de su parte se sirva presentar una pequeña rectificación a su exposición de motivos... Por otra parte y aunque es muy doloroso para nosotros, precisamente por la escasez de sacerdotes, nos vemos en el duro trance de agradecer a la Vble. Comunidad Capuchina, por sus servicios en calidad de Párrocos de S. Francisco, en cuya iglesia continuarán los Rvdos. Padres prestando su labor espiritual como suelen hacerlo en otras ciudades" (59). Días después, confirma el prelado ibarrés a su amigo, Gregorio de Mondragón, la cancelación del contrato, por haberse extinguido el plazo años atrás, pese a lo cual habían venido ejerciendo el ministerio parro– quial los capuchinos durante otros seis años, por benigna anuencia de la curia diocesana (60). En lo que exageraba un tanto Monseñor, puesto que el convenio conservó toda su validez primigenia hasta el 24 de junio de 1952. Reaccionó el pueblo duramente contra el obispo Silvio Haro, con el que llegó a encararse -según informe particular de R. Ballona- en plena función litúrgica. Y formó comités de recaudación para regalar una iglesia nueva a los padres capuchinos, en desquite por el desaire recibido. Tiembla el custodio Egüés ante el nuevo proyecto, que el padre Mondragón lo acoge con euforia (61). "El fervor del pueblo -reitera Rogelio Ballona- hacia nosotros, sigue en aumento. El reparto de ladrillos por las casas, la conida de toros y el bazar, van dando buenos resultados, aunque todo ello supone para los Padres de la comunidad --organizaciones de los festejos- un trabajo Ímprobo" (62). Informado Mons. Silvio Haro del sesgo inesperado, cursó al padre Gregorio de Mondragón orden telegráfica de suspender toda obra en la iglesia, porque a tenor del canon 1162 & 3, no podían los capuchinos emprender ninguna sin su autorización. Empuñó Ballona el telegrama y se presentó con él en Quito. El nuncio de S.S., Ilmo. Dr. Opilio Rossi, repuso en carta, que entregó abierta al padre Gregorio, para el prelado de !barra, que Mons. Silvio aplicaba erróneamente la interpretación dada por la comisión pontificia al canon 621 & 1, con fecha de 19 de octubre de 1919, por la que se prohibía a los capuchinos colectar "pro aedificatione, omatu, etc., suarum ecclesiarum"; y que no se requería su permiso en el caso presente, "por tratarse únicamente de restaurar o reedificar su propia Iglesia ya existente". "La Santa Sede, a la cual interesa vivamente que se favorezca el establecimiento y la expansión de comunidades religiosas en el Ecuador, ha de ver por cierto, con agrado, cualquier solución apta a asegurar a los PP. Capuchinos el desarrollo de su apostolado, que en todas partes 212
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