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EN LA. ARAUCANÍA. 1848-1859 ·77 por diez años en la forma y en los lugares de la Misión d,~ Chile) en los que determine la autoridad competente; mas nó á hacer clase ni tener cuidado de Colegios, ni de a!luna administración. 4 . 0 Que el Procurador de los Capuchinos, pro-tempore, {! e acuerdo con el dicho Gobierno, y con la Sagrada .Congregación de Propaganda Fz"tle, pueda, por justas y razonables causas , llamar ó reclamar á cualquier Misio- 1, ero en el período de los diez afias, y sustituírle por otro. - . u Que las celdas y departamentos de los :Misioneros C:ipuchinos, ·amueblados con lo necesario para un :Misio- 1~0~ro Capuchino) estén separadas de las celdas y departa– mentos de los Misioneros de otra Orden, cuando acae– ciese tener que servir de Misión la misma casa: y que el '- ,)s tenimi ento del edificio sea á cargo de los fondos co– ic1 ;1es de la ~Iisión respectiva. 6. 0 Que la expedición de l\Iisioneros tiene que hacerse con la mayor prontitud posible. Y para los efectos convenientes firmaron á la vez en Roma día 1 6 ele Febrero de 1 848 . ( 1) Fr . F c!ix de Lipm !, Prncr. General d e Capuch inos. R. L. V, s. DE lRARI.: AZA\"AL . (1) Traducción de la copia auténtica en lengua italiana que se h:ill a en _el Archirn del Co1wen to ele Sa ntiago. Legajo I, N.o ,.
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