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56 J\f1KTONE8 DE ·T.OS T'P • .CAPUCHINOS un solo artículo decía así: , en los. cemeuterips ;:;ujet9s á la administración del Estado ó de las municipalidades no podrá. impedirse por ningún motivo la inhumación de los cadá,·eres de las personas que hayan adquirido ó adquie– ran sepulturas particulares ó de familia; ni la inhumación de los pobres de solemnidad». Era esto profanar todos los cementerios existentes pues casi todos eran administrados por el Estado y levantados con fondos fiscales; de aquí la noble y ,·aronil protesta de miles de sei'íoras ante el primer \Iagistrado, y una so– lemnísima manifestación pública que parece haber influído en el ánimo del Presidente sei'íor Federico Errázuriz, pues no tLl\'O aplicación el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Pero no bien hubo alcanzado e1 supremo poder el señor Santa :.Iaria en 1883 desencarpG_tÓ su proyecto, y vengóse con él de las negati,·as de Roma contra su presentación del sei'íor Taforó para ;\rzobispo de San– tiago. Los pocos diputados conservadores que h¡;i.bian lop,-ra– do un puesto en las Cúmaras elegidas bajo la presión del sei'íor Santa :'.\Iaría, hicieron oír de nuevo su elocuen– te y autorizada voz: pero nada consiguieron sino es que se aprobara por un solo voto de mayoría, la enmienda del señor don José F. Vergara, radical, pero que no veía bien la era de persecución religiosa que se iniciaba, y quiso garantizar á los católicos el derecho de que pudie– ran erigir sus cementerios particulares sin más ingerencias del poder civil que las medidas de sanidad y policía pú– blica, Se elevaron protestas: el Iltmo. sei'íor Larraín Ganda– rillas procedió ú la execración de los cementerios profa-

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