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F.N t'HlLE Y ARGENTINA 55 -de los cementerios católicos á la inhumación de los in– dignos de sepultura eclesiastica. Esta disposición tomada sin consultar á la Iglesia era una injusticia manifiesta, desde el momento que ella era propietaria ante toda ley de los cementerios católicos y as1 lo expuso el señor Valdivieso. Pero por el artículo :2. 0 de dicha ley se abre ya puerta frdnca á los abusos posteriores, pues dispone « que los -cementerios construídos en lo sucesi,·o con fondos fisca– les estarán exentos ele la jurisdicción eclesiástica, y des– tinados á la sepultación ele cadáveres sin distinción de la religión á que individuos hubieren pertenecido». Patente era la violación de la Constitución, pues auto- de la libertad de cultos, tratándose de una materia esencialmente religiosa y mzis en un Estado ofi– cialmente catolico. Los señores CJLispos Valclivieso y Salas dieron sus i,1strucciones á los parrocos para preservar de contarni- 1~ación la tierra bendita, destinada a los que morían en el seno de la Iglesia; pero los Intendentes, Goberna- y demás autoridades cometieron toda clase de atropellos implíc¡ta ó explícitamente fueron justifica- por el Gobierno. :\Ias el señor Santa 1\Iaría no se contentaba con lo ht:cho; así es que en r 8 1 2 volvió otra vez á la carga para a ,-anzar más en sus impíos proyectos; por entonces nada se hizo; hasta que en 187 1 vino á resucitarse la n1estión y a pesar de haber defendido, con verdadera competencia y valor los derechos de la Iglesia los seño– res Clemente Fabres 1 Angel C. Vicuña y 1\faximo R. Lira. foé aprobado el proyecto de ley c1ue redactado en

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