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)I!SIONES DE LOS PP. CAPUCHINOS . · He aqui el texto del artículo I de dicha ley: ,Es libre para lC's contrayentes sujetarse ó no á los requisitos y formalidades, que prescribe la religión á que pertenecieren. Pero no se tomarán en cuenta esos requi– sitos y formalidades para decidir sobre la validez del matrimonio y para reglar sus efectos civiles,; y por este criterio están medidos los otros artículos que reglamen– tar'i lo-s impedimentos puestos por el Estado y el di-vor– ·cio regulado únicamente por el Estado que abolió en su totalidad todos los artículos de la ley de 1865, refe– rentes al matrimonio. Et argumento ¡\quiles de los audaces reformadores, era el que expuso el seii.or Letelier: la distinción absolu– -tá énti-e el contrato natural y el aspecto religioso y sa– cramental del matrimonio. Los efectos de tan desatentada ley no se hicieron es– p~rar; y es triste gloria la de aquellos hombres el no ha– berlos sabido ó querido preveer ó impedir. Franca quedó la puerta á todos los abusos más abo– ·minables. · Las altas clases sociales y cuantas personas estiman en algo su honor como caballeros y gente honrada, ob– servan cuidadosamente las prescripcione,,i canónicas y se casan públicamente según todos los Ritos de la Santa Romana Iglesia; lo mismo hace el pueblo creyente; pero en todas las clases sociales, principalmente entre el pue– blo bajo, se casan por lo duz'!) como dicen, sin miramien– to alguno á impedimentos canónicos; y mil y mil matri– monios inválidos ante la conciencia, son Yálidos ante la ley, embarazando ele esta manera grandemente el minis– terio del sacerdote, el cual, aunque llegue á persuadir al cónyuge, que á él acude, de la obligación de separarse
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