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5() ';lflSIONES ng· LOS PP. CAJ'CTCHINOi; La ley civil reconoce como impedimentos para el ma– trimonio los que han sido declarados tales por la Iglesi;:;. católica: y toca á la autoridad eclesiástica decidir sobré su existencia, ó conceder dispensa de ellos». Y el artículo 1 68 en su primer inciso dice así: , juicio de divorcio pertenece á la autoridad eclesiástica,: pero estas saludables disposiciones es t...in desvirtuadas por el artículo I 04 donde no se reconoce valido el ma– trimonio de los afines en línea recta, « a1nzq1te únpcdz'– mento !zaya sido dispensado por la rm!oridad edesz'dstiur. ,, ;. pues como muy bien objetaron los celosos é Iltmos. Pre– lados Valdivieso y Salas ( 1 \ según eso_, parece que las facultades atribuídas á la Iglesia en los artículos 1 y f68, eran concesiones del Estado, supuesto que se re– servaba en lll1 detalle importantísimo una jurisdicción ir:– cluida esencialmente en la total que de derecho divino tiene la Iglesia católica. En I 868 algunos Diputados radicales intentaron hacer excepciones en la ley del ti 5, pero nada se con– siguió por entonces, sino aclarar más y más el espíritc sectario que iba avanzando en Chile, y determinar más exactamente el proceder del clero parroquial respecto de los matrimonios de los no católicos, á tenor de una de– claración del Santo Oficio á petición del sefi.or Valdivi~– so, que toleró, para e,·itar mayores mal.es , que el párro– co presenciase pasivamente, como testigo, el matrimonio de los que no profesaban religión alguna; declaraciór. que encuadraba perfectamente con lo dispuesto en el Código Civil, artículo I I 8 respecto á los que profesar. otra religión diferente de la católica, (1) Don .José Hipólito Salas Obispo de Concepción, 1%-1 :i 1Ks:;.

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