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'l];N :'CHIT:E Y ARGE'.IITINA 4\l matrimonio se atuvieron á los códigos de partidas de Don Alfonso el .Sabio, que atribuyeron al Estado las fa. •cn1tades que le pertenecen cuanto á los efectos civiles ·del matrimonio. A.unque el primer Gobierno de la República constitui– do bajo la suprema dirección de O'Hig~ins, promulgó en I 820 algunas disposiciones hostiles á la plena liber– tad de la jurisdicción de la Iglesia en este punto, no se atentó nunca contra las ·leyes canónicas .como únicas re– guladoras del matrimonio entre cristianos. 'En I S._¡.3 bajo la presidencia del señor Búlnes se dictó ui1a ley que, atendiendo á ·1os muchos disidentes que iban poblando la ::'\ación, facilitaba su matrimonio, sin exigirles otra formé1,lidad ó rito exterior que el confor– marse en cuanto éÍ los impedimentos con lo dispuesto poli los cánones de la Iglesia católica, aceptados como leyes de la República. Esto favorecía mucho á la propag.1ción de las familias heterodoxas; pero dejó á salvo la autoridad de la Igle– sia, la cual por medio del Iltmo. Sr. Valdivieso dictó las reglas convenientes para que los párrocos pudieran pre– senciar ó autorizar tales matrimonios, sin faltar á su sa– gi·ado decer, y aun llevar por separado un cnidadoso re– gistro; quedaron no obstante en vigor las leyes canóni– cas respecto á los matrimonios mixtos que el Gobierno no quiso autorizar en modo .alguno. En I 85 I tuvo lugar la promulgación del Código Civil chileno., bajo la presidencia de don Manuel Montt; este Código satisfacía casi plenamente la conciencia de los católicos, pues en su artículo I o3, dice terminantemente « toca á la autoridad eclesiástica decidir sobre la validez ..:.lel matrimonio que se trata de contraer ó se ha contraído. H. MISIONES 4

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