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4G )HSLONEB DH: LOS PP. CA.PUCHlNOS Después de muchos debates se llegó por fin -~ dictar una ley interpretativa del a1·tículo 4. 0 que, promulgada en I 865, dice así: « r .u que por el artículo cúarto de lol Cons– titución se permite á los que no profesan la Religión ca– tólica, apostólica, romana, el cülto que practiquern. dentro del recinto de la propiedad particular», y 2.º ((;que es permitido á los disidentes fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en la doctrina de sus religiones.» Estas declaraciones, como- decía ya ento'nces el sefior- . don Joaquín Larraín Gandarillas, puede tenerse por ino– fensivas con gobiernos sinceramente católicos; pero con gobieri10s hostiles al - catolicismo, podrá autorizarse,. sin escrúpulos, la erección de templos públicos, no solo á los disidentes, sino á judíos y paganos con los ritos_ más extravagantes; y así ha sucedido desgraciadamente;.pues luego se levantaron capillas y escuelas y se hizo toda clase de propaganda anti-católica, tanto que en 1'868 el Arzobispo señor dón Valentín Valdivieso, lamentándose en una apostólica pastoral de los abusos introducidos al amparo de dicha ley interpretativa, prevenía á los fieles con sabios consejos contra la propaganda herética:, que descaradamente invadió el país. De hecho, pues,_ en Chile hubo desde entonces libertad de cultos. Durante el período de persecución que afligió á la Iglesia bajo la Presidencia del señor ·santa María vol vio de nuevo á agitarse la cuestión en las Cámaras de I SS.+ con el objeto decidido de llegar á la separación frustrada en 1865. Hipócritamente se formuló este deseo en proyectos con que el Gobierno quería contentar á todos menos á los clericalés, como decía un liberal doctrinario, y no se

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