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EN .CHIU~ Y .AIWENT_IN~ z;du"" , !,_,e: radicales reformadores) separados por la m.isrn,, iuer7é, de los acontecimientos, del partido que se lLu11,'• ,:nnsuvaclor ó pelucón, por atenerse á las ideas más ~:!n cnnfr;rn1idad con los principios católicos, no pudieron hacer pr•:•valecer su sectarismo en ningún ensayo de C:ns1.tt11 :i<-n de los que precedieron á la del año 18 33 qfü~. {u,: l.1 definiti\·a y la que con algunas modificaciones r1g:<! ar__:n :::n t~hi1e. Dic 1 rn (,,ustitución en su artículo 4 1 º dice así: , la Re-– ligír,n d ~ la República de Chile es la católica, apostólica ron1;111:1 ce,,, é:xclusi<'m del ejercicio público de cualquier otra·. Y •:.1 •:~ _iwamento qne consagra los compromisos del Presicknt,·· d'1te la Nación se le obliga á «observar y prote,.( 0 ·•· 1;.;_ !{ eligión católicaº. \'arias veces se han hecho intc.ntond.s ¡ ,ara refórmar este juramento, pero nada han consegui.d-1 los sectarios; no así respecto á la unidad re– lig1os:i · ,:11n--a~rada por el artículo ...¡.. 0 citado, pues no ce– saron 1 .k cumbatirlo con cualquier pretexto, hasta que el afio ¡ "••:~, después de treinta afios durante los cuales no hab1an pncHcio predominar en el gobierno, bajo la Presi– denci,; t:e d,)n José Joaquín Pérez, comenzó á agitarse en las Ca~·a:~ '.a reforma de la Constitución, preferente– menr~· en ], 1 relativo á la unidad religiosa. _..:,11citós,.. 1-•nes la cuestión, que desde luego encontró mi ap,,yo di-,imulado en el gobierno, una resistencia de- Ja y fr~-rnca en los diputados y senadores conserva– -dores, y e•1 d g-rupo liberal de las Cámaras, el elemento de c,nnLatr. ¡,ara implantar la libertad de culto.s y la se• para•:i,,n tk ia Iglesia y del Estado. Como era ele supo– ner. la prt·si,\1: del Poder Ejecutivo prevaleció por mcdio-– d:: w1 pn •r,:•~W que solucionaba la controversia á media~,

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