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.EN CHILE Y AHGENTI:NA 3H to sin intervención del Gobierno. Lo mismo hizo cuando ' en Í 8 3·2 el señor Vicuña fué instituido primer Arzobispo <le Sa11tiago, J.fotzt propno, por la Santa Sede. ::\las cuando en IS 33 subió al poder el Gobierno mo– derado que se inspiró en las ideas del célebre Portales, ' el derecho de Patronato quedó explícitamente consignado cómo una atribución personal del Presidente de la RepÚ· ·, blica y su Consejo de Estado. Así lo dice claramente en el artículo 73 1\. 0 8: «es· tai11bién atribución del Presidente presentar Obispos, ·· dignidades y prebendádos de las Iglesias Catedrales: los Obispos además deben obtener la aprobación del Sena• do'á propuesta en terna del Consejo de Estado» . ..\ pesar de lo cual la Santa Sede se desentendió de tal prerrogati,·a cuando, poco después, á petición del•; Gobierno, concedió las Bulas de institución para el sefíoi· Cienfuegos, nombrado Obispo de Concepcióú, y decla– rando expresamente que obraba .llf'otu proprz"o, palabras que dieron mucho que pensar al Gobierno antes de con-• ceder á las Bulas el cxequdtur, dado por fin sin txovo– car conflicto alguno, sino una tímida dl~claración del Go- 1 bierno, diciendo que aquello no estaba conforme con la Constitución, y acordándose recurrir reverentemente á la Corte romana para que no se lesionaran las leyes del' 1 país. ~o estaban aquellos políticos seguros de aquel dere– cho, que se suponía concedido porla Santa Sede ó here– dado de los Reyes Católicos: solamente á contar ·desde ' 1 8..¡. r, los regalistas comenzaron á sostener que él Patro– nato era un atributo de la soberanía nacional; y el Pre– sidente señor Manuel Montt fué el primero en reivindicar– lo apoyado en el principio jansenista y liberal~ lo cual no '

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