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~8 l\IISIONES ·D}: I;os pp UAPl:CHINOS ña el derecho del Patronato, y estas regalías, que fueron su preocupación contínua, hicieron pasar días difíciles á los católicos de la Reptíblica y posteriormente han sido el pretexto de graneles disensiones entre ambá.s potes-· tades. III. El Patronato Para que se vea que no exageran10s al hacer estas apreciaciones, vamos á relatar sucintamente, lo que se refiere al Patronato y derecho de presentación con .. las consecuencias que se han seguido en Chile. La primera vez que, después de la Ind~pend~ncia, se . hace mención del derecho ele Patronato es en la embajada en.,·iada por el Supremo Crobierno y por el primer Direc– tor de la República Bernardo ( )'Higgins al Sumo Pontí– fice Pío VII por medio del seii.or Cienfuegos, quien entre otros encargos llevaba el-de alcanzar de la Santa Sede . el mismo derecho que los Reyes de Espafía h_abían ejer. cido sobre las Iglesias. Por donde se comprenderá fácilmente que el vencedor no creyó ser atributo inseparable del Estado, lo qpe re– ,·erentemente pedía como una gracia. El Papa no conce– dió tal pri,·ilegio, pues el primer Vicario Apostólico, tenía la misión de proveer las Sedes y dignidades eclesiásticas. Xo obstante, la costumb1·e de ,·er investido al Gobier– no colonial de ac1uellos privilegios, había formado como una ley que acataban los mismos eclesiásticos; y así lo <lió á entender el Cabildo de Santiago aceptando el nom– bramiento de Vicario en el sefior \'icuña, después ele los sucesos que arrib:i relatamos, <jorqlfe el Gobierno se lo mand,aba»; no obstante haber ,·enido dicho nombramien-
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