BCCCAP000000000000000000000204

, Nugv_\ POllIPl.:YA 1895-l!)J l 4S7 Por ella, efectivamente, se exoneraba al Sr. Broggi de cuantos cargos se le hacían, posteriores al el de Noviem– bre de 1 899: ninguna alusión se hacía á los cuantiosos encargos hechos á Europa en posterior fecha. Se le de– claraba responsable únicamente de las cuentas presenta– das en su propio nombre. Se le obligaba á reintegrará la caja de fondos de N. Pornpeya la cantidad de$ 4.058 . 1 r centavos, de los cuales él se reconoció deudor. AJemá~, pondría á disposición de la Curia eclesiástica cuantas al– hajas y objetos preciosos tuviera para la iglesia y ca– pilla. En otro inciso de la sentencia se declara, que la Curia no aceptará reclamación ninguna de acreedores por obras ejecutadas en Pompeya; todos los cuales deberían entl n– derse con los actuales administradores; y, avanzando más, declara que «esta re;;olución no implica en moJo alguno coartar los derechos, que los acreedores tengan y quie– ran proseguir por otro camino en la defensa de sus inte– reses »; es decir, en otros términos, entregaba el pleito al brazo secular, autorizando á los ac1 eedores para llevar á los tribunales civiles á los actuales administrlzdores, decla– rados únicos responsables de las reclamaciones posterio– res á la sentencia: la cual añade que « no intenta exonerar al Sr. Broggi de compromisos adquiridos bajo su firma personal; ni imponer á los RR. PP. Capuchinos otras obli– gaciones que las que em1nan de la posesión y usufructo del inmueble que ocupan y que aceptaron , lisa y litina– mente sin benefici'o de inventario». E:1 estas últimas pala– bras se encerraba un merecido reproche á los Padres por· haber aceptado tan á la llana y de buena fe, (mejor calificada como necia confianza), una fundación, cuyas obras materiales se habían comenzado y debían con-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz