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LA REPUI::LICA ARGENTINA 463 Pues efectivamente el Código admite como únicamen– te válido el matrimonio civil, que debe inscribirse en el Registro antes del acto religioso, y cuya validez en nada depende de las leyes canónicas. (Ley del 2 de Noviem– bre de 1888). En la presidencia de don Bartolomé :Mitre, fueron de– clarados laicos los cementerios. Lo propio sucede con la ensefianza: sin que las leyes argentinas puedan llamarse hostiles á la instrucción y educación religiosa y cristiana, se resienten del laicismo invasor en este delicado ramo. Por ley nacional la instrucción primaria es obligatoria y laica: pero los ministros del culto podrán dar clase de religión antes ó después de las horas reglamentarias de clase. Lógico sería, á todas luces, deducir de esta disposi– ción legal, que los únicos ministros del culto que pueden dar clase de religión en las escuelas primarias oficiales, serían los sacerdotes católicos, supuesto que son los minis– tros del culto oficial. Pero ... ¡¡aquí de las contradicciones) que caracterizan las leyes argentinas, y dan una fison o-– mía indefinida á su Gobierno!! . . . A las escuelas públicas oficiales, pue.den acudir con su enseñanza religiosa todas las sectas por medio de sus ministros. Dependerá de la dósis de catolicismo ó de simple cristianismo que lleve en su alma y en su educación el maestro ó maestra, el que los niños argentinos (que se instruyen á costa del Estado católico) aprendan los misterios de Jesucristo y su doctrina dogmática y moral , ó los dogmas filosóficos de Confucio, ó la moral de sup!teromos extraída ele la quin– ta esencia de todas las religiones, y por lo tanto inde– pendiente de ellas, como el fruto maduro de su árbol. No obstante, en algunas provincias la instrucción reli– giosa es obligatoria en las escuelas primarias. Por lo de-

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