BCCCAP000000000000000000000204

462 MISIONES DE LOS PP. CA PUCHJNOS gar de esta historia, y que es perfectamente aplicable al pretendido derecho que se atribuye la Constitución ar– gentina , la cual, en el art. 86, incisos 8 y 9, declara más de intento, que entre las atribuciones del Presidente es una muy principal e ejercer los derechos del Patronato nacional en la presentación de Obispos para las iglesias catedrales á propuesta del Senado, por terna ~; y que «el mismo Presidente concede el paseó retiene los decretos de los Concilios, las Bulas y Rescriptos del Sumo Pon– tífice de Roma , con acuerdo de la Corte Suprema ; re– quiriéndose una ley cuando contienen disposiciones ge– nerales ». Vimos en el artículo precedente de este capí– tulo, con qué prodigalidad relativa ha usado el Gobierno argentino del supuesto patronato, favoreciendo la creación ele diócesis en toda la extensión de la República: es un timbre de honor para los hombres que están al frente de aquella nación, comprender las necesidades espirituales de su pueblo y procurar ocurrir á ellas en forma tan eficaz; no podemos decir otro tanto del Gobierno de Chile. Pero el patronato y el cesarista privilegio del pase, son una mancha de la Carta fundamental que nos ocupa; pue-; aquel no existe de derecho, ni la Iglesia lo admitió mm– ca, ni es éste aceptabl e ni lógico desde el punto de vista <le una nación católica. El Código Civil , en armonía con el espíritu general de la Constitución, estab lece en el art. 14 que , las leyeE extranjeras no son aplicables en la Argentina cuando se oponen á la religión del Est::ido,. En lo cual evidente– mente queda incluido cuanto se refiere al matrimonio y á la enseñanza; resp<- cto de los cuales, sin embargo, las. leyes argentinas han copiado las extranjeras laicas y hostiles á la Religi on católica.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz