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LA REP ÚBLI CA .H W F~NTIN A 45L 1869, y es el que está en vigor con importantes modifi– caciones introducidas en 1882 . En I 886 se dictó el Código Penal: y cuando la nación había entrado en vías de prosperidad, se promulgó el Código Militar ( 1 898): pues hasta esta fecha, el fuero de guerra y disciplina militar se regían por las leyes simila– res españolas, cu,1 ligeras modificaciones consuetudinarias acomodadas al régimen republicano del país. Queremos hacer notar una sabia institución que fun– ciona en la República A rgentina, llamada Corte Suprema de '7usti"cia, último tribunal de apelaciones en toda causa . Este tribunal existe en casi todas las naciones americanas con el mismo nombre ; pero el de Buenos Aires ofrece un a particularidad notabl e, y es: que, formado por elecci ón del Poder Ejecuti vo, sus miembros son inamovibles; y constituido en fun ciones, es independiente y hasta cierto punto, superior_ á las Cámaras legislativas y al mism0 Presidente de la República; pues entra en sus atribuci o– nes constitucionales poner veto á una ley del Congres o ó á un decreto del Presidente, impidiendo su aplicación al caso particular de que se trata, con tét.l de que para esto sea requeri da su mediación por un ciudadano cual– quiera que denuncie la leyó el decreto , como atentatorio á la Carta fundamental del Estado. Lo cual no deja de ser prudente y sabio, aunque parezca ocasionado á deli – cadas colisiones y litigios, porque hace que la justici:i predomine de derecho sobre todos los partidarii,mos po– líticos, que con tanta frecuencia inspiran las decisiones. del poder legislativo y ejecutivo.
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