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4ÓÜ l\lISIONES DE LOS l'I'. CAPUCHINOS tanda algún servicio importante al país ; y esta carta de ciudadanía la da el Juez federal de la provincia donde el extranjero reside, el cual por este solo título goza de to– dos los derechos políticos y civiles, menos del de poder ser elegido Presidente de la República. Aun sin naturalizar– se, el extranjero puede en la Argentina, ser elector y ele– gido en las Municipalidades; puede 3sociarse libremente µara todos los fines honestos y útiles, y hacer revalidar sus títulos profesionales, para ejercerlos públicamente. La Constitución declara á todos los ciudadanos (1;ua– les ante la idoneidad; rechaza todo privilegio de sangre y clase social, y los fueros personales; pero admite los fueros judicial, militar y eclesiástico. Todo hombre , que pisa suelo argentino, goza de todas las garantías in– dividuales y de todos los derechos sociales; el servicio mi– litar es obligatorio á todo ciudadano argentino, y á los extranjeros después de diez años de naturalizados. Respecto al poder judicial, la Repúbli ca Argentina, (como casi toda la América española ) gobernada durante el tiempo de la colonia por las leyes de Indias, siguió inspirándose en aquel código inmortal, y en la legisla– ción genera l de la metrópoli, aplicada por el Cabitdo, irn,titución antiquísima, donde se fraguó la independencia , y que siguió funcionancio casi medio siglo despué-,, has– ta que, en 1859, comen,::aron á organizarse los tribuna– les y á promulgarse los Códigos argentinos. El primero de tod os fué el de Comercio, corno más 11r.~i..:nte, y apli– cado in11wdiatamente á Buenos Ai res, que había entrado en abierta comunicación con ambos mundos pr,r su puer– to fluvial; en 1862 fué aplicado el misi.ío CóJigo á todas bs provincias. E l que actualmente rige fué promulgado en J S9 r . El Código Civil se hizo e:opera;· h~ sta el año

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