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LA Re.l'ÚBLICA AH(.ENTINA 449 ral, que es Buenos :-\ires, por medio de la Constitución de 18 53 , queda sin embargo en po.:;esión de casi tocias las antiguas prerrogativas compatibles con la unidad na– cional. Las pro\'incias tienen sus Cámaras legisbt;vas, se dan á sí mismas su organización administrativa; ti e– nen su poder judicial independiente, y el Gobierno central no inte rviene sino en lo s raros casos determina– dos por la Carta tu ndamen tal, ó cuando abiertamente se viola ó se pone en pel igro la seguriJad y el orden nacio - na!. Son catorce las provincias ya formadas y federadas, con otras diez gobernaciones, que dependen del poder central: están repres•~ntadas en el Congreso Naci on al por 30 senadores, dos por cada Provincia y otros dos por la capital federal; y po r I 20 d iputados, uno por cada 33.000 habitantes. Esta igualdad legal, no co– rresponde por cier to, á la realidad; hay provincias muy ri;:as y muy dueñas de sus destinos como la ele Buenos :-\ires , Santa Fe y Entre rríos: o tras gozan de rela tiva prosperidad en fuerza de sus propias iniciativas: y o tras, las más a par tadas de los núcleos de inmigración, están casi á merced del favoritismo central, del cual vive n precariamente; ele modo que en ellas, el gobi er– no ele hecho e~ 1t1tz'tariu . Con tocio, el Gobierno fe. cleral tiende á favorecerlas , facilitando la colonización ele sus desamparadas regiones con inmigrantes europeos, á quieneS- entrega terrenos fiscales , donde ellos se enrique– cen y fomentan la prosperidad general. Todos los nacidos en territorio argentino son ciudada– nos á los r 8 años de edad, y entran en posesión de todos los derechos civiles y p0líticos: los extranjeros pueden naturalizarse con solo dos años de residencia, 6 pres - H. l\IISIONES 29
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