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374 l\IISIONES DE LOS PP. CAPUCHINOS das á las dos clases de habitantes naturales de la Arau canía, donde pueden radicarse como colonos nacionales, ó simplemente como indígeuas radicados: los que eligie– ran la primera quedaban en posesión absoluta de tod_os los derechos civiles que otorgan las leyes chilenas; se les señalaban varias hectáreas de terreno por cada hijo varón legítimo (de la mujer reconocida ciyilmente), propiedad que sería inscrita á nombre de ellos en un registro espe– cial bajo la garantía de la nación: quedaban obligados á la instrucción primaria de sus hijos, y se les imponía la va– cuna, para evitar la peste, que tanta mortandar:l causa entre ellos. Los indz"os que quisieran ser radz"cados reci– birían menor cantidad de tierras fiscales con derecho á ser defendidos por el Estado en la posesión de ellas, pero sin el de poder enajenarlas. Una comisión técnica recorrería los campos de la re– gión en las provincias de Cautín y Llanquihue hasta las costas y la frontera andina, aplicando los beneficios de dicha ley. Este proyecto beneficioso de sí, á pesar de las no– tables deficiencias de que adol ecía, sobre todo por no prevenir ninguno de los inconvenientes de la poligamia, fu é aprobado por el S enado, y en parte, por la Cámara de Diputados. Pero, desgraciadamente, su aprobación total y definiti va quedó aplazada por virtud de influencias de hacendados del sur de la República, usurpadores de las tierras de los indígenas. Así quedó estéríl una iniciativa generosa, No obstante, las gestiones de entonces y las continu·as reclamaciones de los misio11eros y de la prensa honrada, hicieron que una comisión permanente aplicara con al guna mayo r equidad las leyes antiguas de radica– ción de indígenas ; y hoy ( 191 1) son ya relativamente

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