BCCCAP000000000000000000000204

EN LA AR.á UC.A NÍA 1889-1910 3i'Jl blancos ó cspai2o!cs, domiciliados en el territori o mi– sional. «Hacemos tambi én saber á Ud . que para facilitar el servicio religioso, el infrascrito ha facultado tanto al M. R. P. Prefecto Apostólico como á los misioneros su– jetos á su jurisdicción, para que, dentro de las Parroquias limítrofes, puedan hacer uso ele las facultades q~:e tienen de aplicar indulgencias á rosarios, cruces, etc., sin pedir el consentimiento del Ordinario en cada caso. Los mi– sioneros, aprobados por el !VI. R. P. Prefecto Apostólico, podrán dentro de las mismas Parroquias, hacer uso, en el fuero interno, de las facultades apostólicas y decena– les que el P refecto les haya delegado para el territorio de sus Misiones. , El M. R. P. Prefecto, personalmente, gozará dentro de ias Parroquias sujetas á nuestra jurisdicción, no sólo de las preeminencias y honores que son debidos á las funciones que desempeña, sino que podrá administrar á todos nuestros diocesanos los sacramentos parroquiales, excepto el del matrimonio; podrá administrar, á petición de los Párrocos respectivos, el sacramento ele la Con fir– mación y consagrar solemnemente campanas, cálices, pa– tenas y altares portátiles, siempre que no estuviere pre– sente en el mismo lugar, algún Obispo, sea el propio ó un extraño. El mismo Rmo. Prefecto ha siclo autorizado para confesar y absolver de censuras y casos reserva – dos al Obispo, dentro de las Parroquias de nuestra ju– risdicción. » Por su parte, el lVI. R. P. Prefecto, mirando por el bien espiritual de lo.3 fieles, se ha servido facultar á los párrocos de nuestra jurisdicción para que, dentro del te– rritorio de las Misiones, puedan confesar y usar ele las

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz