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350 i\rISIONES DE LOS PP. CAPUCHINOS tas á la jurisdicción del Obispo, y el de las Misiones, ubicadas unas y otras dentro de los límites del territo– rio sefialado á la Prefectura por la Sagrada Congre – gación de Propaganda Fide en 1 90 r; y segunda, que en el terri torio de las Parroquias tendría en adelante el Ordinario de Ancud la exclusiva jurisdicción en todos los habitantes, sin distinción ninguna de razas, lo mismo que el Prefecto en el territorio de las lVIisiones. Contiene además el convenio varias disposiciones relativas á la subdelegación de facultades entre los dos Prelados, y á la futura creación de Parroquias misionales dentro de los límites de la Prefectura. En cuanto la Santa Sede aprobó las bases, (4 de Fe– brero de r 909) el P. Burcardo presentó al Iltmo. sefior Jara detallados planos de las Misiones y Parroquias con la demarcación correspondiente, y quedó firmado el acuerdo definitivo el día 2 de Agosto de r 909 ( r ). El Iltmo. sefior Obispo de Ancud daba cuenta de ello á sus Párrocos por circular que copiamos aquí, en ~)arte, para que vean nuestros lectores el feliz término de esta antigua cuestión, y la perfecta armonía que produjo el cumplimiento del consejo tantas veces dado por Roma. «En virtud, dice, de la reso lución apos– tólica, arriba citada, los Párrocos limítrofes con las Mi– siones, á contar desde el 2 ele Agosto próximo pasado, tienen toda la jurisdicción ordinaria sobre los indígenas que habitan dentro del territorio parroquial , y los misio – neros, por su parte, ti enen también toda la jurisdicción ordinaria sobre los civilizados, llamados comunmente (1) lle,·i,ta Catol. núm. 19,;. Sept. 1()09.-Arch de la Prefect. Vall1iyia, t_Obispadoé').

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