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Pimíono DE 'l'lUNRrc1ó:-,r l fiSS-1889 311 c1on, los italianos están obligados á entregarles cuanto pertenezca á dicho convento ó estaciones, á saber, la casa, la iglesia, los utensilios, el mobiliario, los comesti– bles y las limosnas que allí haya; y prohibimos absoluta– mente que se lleven nada, excepción hecha de aquéllas cosas pertenecientes al uso personal y las necesari as para el camino . 7. º Según la disciplina eclesiástica expuesta en los artículos 33 y 40 del Estatuto de JJizs z"ones ( r ), se pue– de n fundar nuevas estaciones en la Araucanía y nue vas escuelas de artes y le tras para la educación de sus ha– bi tantes; pero obsérvese el art. 41 que prohibe á los mis ioneros estar solos en las estaciones. A nadie sea lícito alterar estas órdenes á no ser con la licencia ele la Santa Sede y la nuestra ,>. Para esta fecha el Rmo. P. Joaquín había ya presen– tado á la aprobación de Roma diez y seis religiosos que á su j uic:io podrían ser destinados desde luego á las Misiones, y el Rmo. P . General los había admitido segúr1 se deduce del art. :2 . 0 cl-:1 Decreto. (1) Archivo de Santiago Lcg. VHI. X.. ""i-!-!Ji:,. El Estatuto cle Mi– :'io ne8, á que se refiere el clec reto, fot; reclacta,lo por el Definitorio (~eneral á miz del Capítulo General celel mi.clo en Roma el aüo 18S4, á euyas deliberaciones había encargado la Sagrad a Congre– gación ele Propaganda Fide la reorganización de las l\Iié'iones de toda la Orden. En 18,'::,"1 salió á luz dicho Ei-tatuto, en calidad ele provisional, sometido á una experiencia ele cin co aiios, durante loo cuales se tocarían los inconvenientes ,ó yentn,jas de su aplicación. En el año 1893 quedó redactado definitirnmente y aprobado por la Sagrnda Congregación, por decreto del 13 de Julio ele 1S93, y es el que actualmente está vigente en nuestras ~1:isiones capuchinas que dependen de la Sagrada Congregación ele Propaganda Fide.

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