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310 lllfoIONES DE LOS PP. CAPUCHINOS la obediencia del M. Rdo. P. Pedro de Usun, q uien, con el título de Superior Regular, según el artículo 63 del Estatuto de lllfzsz·oms, gozará de jurisdicción regular so– bre todos los religiosos españoles que haya en el con– vento de la Concepción y en las estaciones de la Arau– canía. El Provincial de España gozará sobre ellos de la jurisdicción que dicho Estatuto concede á los Provin– ciales. 4. 0 El M. Rdo. P. Urbanode Casola, por mandato del Emmo. Cardenal Prefecto, permanecerá en el cargo de la Pref~ctura Apostólica, á la que va anexa la jurisdicción eclesiástica sobre los indígenas. Por lo tanto, en cuanto al ministerio apostólico en la Araucanía todos, tanto italianos como españoles, estarán sujetos á él, según está mandado en el artículo 33 del Estatuto de ll;lzsz'oues ya citado. Pero en cuanto á la d is– ciplina regular dependerán de él sólo los italianos, q uie– nes no estarán sujetos á los españoles, á no ser q ue espontáneamente y de común consentimiento obten gan licencia de vivir en los conventos administrados por los españoles ; mientras tanto vayan conformándose exac ta • mente á los usos y costumbres de los últimos. 5. º Los misioneros españoles ocuparán inmedia ta– mente el convento de Cc,ncepción y sucesivamente las estaciones de la Araucanía que vayan dejando los italia– nos, con anuencia del Prefecto, empezando por las más próximas al convento de Concepción. Pero el convento de Santiago y el hospicio :de Valdivia quedarán para los misioneros italianos , hasta que las circunstancias exijan otra cosa. 6. 0 En el momento que los españoles tomen posesión del convento de Concepción y de cualquiera otra esta-

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