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E.'f CHILE Y AHH.ENTINA 15 -------------------------- más y mejor al ofensor. Esta es una de las deficiencias más notables en el derecho civil de Chile que esperamos se remediará pronto. El estado y relaciones civiles de los ciudadanos esta regulado por el Código Civil del afi.o I 8 5 5 decretado por las Cámaras á una con el penal, bajo la presidencia de Don :'.\Ianud :'.\Iontt. Ha sufrido posteriormente algu– nas modificaciones, de las cuales la mús importante, es respecto del matrimonio y de la cual haremos mérito en capítulo aparte. El Ejército y la :'.\Iarina de Chile tienen gloriosísimas tradiciones; y en los cien afi.os de Independencia han sido una garantía segura del honor del Pabellón :'.'\ac¡onal y de la seguridad del territorio de la República. El servicio militar es obligatorio; todo ciudadano desde los 20 años á los 2 r de edad está obligado á servir por un afio en el Ejército activo, quedando en la primera re– serva por nueve años y en la segunda hasta los 45 años. De este servicio están exceptuados por la Constitución los Senadores y Diputados, los magistrados, los miem– bros del Clero Secular y Regular, los policías y los maes– tros de instrucción pública; pero en honor á la Yerdad hay que decir que la inscripción militar anual se lle\·a á cabo con mucha irregularidad y dificultad, debido prin– cipalmente al desórden en las inscripciones civiles, lo cual es grande mengua para el patriotismo y para el pres– tigio de la ley. En tiempo normal el activo del Ejército se compone de 8,000 hombres de todas las armas y en caso de guerra de 8-J,ooo que podrían movilizarse en dos meses.
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