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126 MISIONES DE LOS l'P, CA.PUCHINOS- mayores, con entera dependencia de ellos, según los sa– grados cánones, sin que el Gobierno pueda en modo al – guno impedir esta comunicación y entera sujeción , y su– puesto e·I permiso de la Santa Sede, la Orden declai-a · aceptar la oferta que hacen las autoridades eclesiástica y civil, para el convento de Santiago; y pondrá empeño en mandar lo antes posible al menos doce religiosos con su respectivo superior revestido de las necesarias facul– tades que le conferirá el P. General, para que desde luego se establezca la observancia regular ». ( I ) En lo que dejamos transcrito el Definitorio General previene sin duda alguna las dificultades que podían ori– ginarse del pretendido derecho del exequátur que alega el Gobierno chileno para el pase de documentos ponti– ficios y de toda comunicación referente á la jerarquía de la Religión del Estado; pues establecidos los Capu– chinos en Chile como organismo de evangelización ofi – cial ele los Araucanos, y dependientes por este concepto del :viinisterio del Culto, convenía dejar bien en claro que en cuanto á la ,·ida regular y demás formalidades canó– nicas, no debían depender sino de sus superiores ma– yores y ele la autoridad pontificia. Sigue el Definitorio, en la comunicación de que vamos haciendo mérito, determinando los fines secundarios del Convento que se admitía, fines expresados taxati,·amen– te en el documento de la Sagrada Congregación de Pro– pagmzda Flde por el que se autoriza definitivamente la fundación pedida por el ::\f. Rdo . P. Prefecto, (2) y que creemos oportuno copiar aquí íntegro: (1) ,-\rchiYo ue Santiago. Leg. I, ~-º 1.o, anotación á la pág. 2.:,. (:.!) Bull. .. Capuce. T. X , pag. 270. Archivo de Stgo. Leg. I, ~-,:, 4.

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