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¡·:..................................................... •·········································•·1 i [ ~ = 1 .•• 1' ! ~ ~ .................. , ......... , ................. ., ...... , ..... , .... .......... , , ....... CAPÍTULO XVIII ([fsos y coslunzbr-es ele los ,guajfros SUMARIO: Abogados. - Piaches. - Adivinos. - El uGuanu– rúH. - Tribus nómadas. - Ley de herencia. os guajiros tienen para sus asuntos algunos amigables componedores, y éstos son aque– llos indios que tienen por oficio intervenir en los asuntos desagradables y concordar las partes de:savenidas; son, pues, una especie de abogados o parlamentarios, y los indios que se dedican a esto son los más charlata- nes, ladinos y conocedores de todas las costumbres de sus tribus. Cuando una tribu o parcialidad se cree injuriada, se busca a uno de estos abogados, que sea amigo de una y otra parcialidad, y se le manifiestan las ofensas recibidas y las satisfacciones que se reclaman. Con anticipación se avisa a la parcialidad enemiga del día de la llegada del abogado . Cuando éste está cerca de la ranchería del ofensor, acompañado de dos o tres indios se dirige allí, y cuando llega le rodean todos los presentes, puestos en cuclillas, formando círculo, y escuchan con grande atención y silencio cuanto dice, sin que nadie le interrumpa . Cuando ha terminado de hablar, toma la

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