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51 giosos de la Provincia y Custodia le reconozcan como Custodio elegido, y como a tal, lo reverencien.-Roma, marzo 19 de 1890.– Fray Bernardo de Andermalt, Ministro General. El Custodio, según el artículo 4. 0 , debe tener dos Asistentes, que serán elegidos por el Definitorio Provincial; cargos que, como el de Custodio, duran tres años, pudiendo después ser reelegidos. Los Asistentes gozan durante su oficio de precedencia y título de M. R. P. Corresponde al Provincial y Definitorio elegir Maestro de No– vicios y Lectores. En lo sucesivo no se podrá abrir ninguna nueva casa sin el permiso del Provincial y Definitorio.

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