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En 19 de rnarzo de 1890 esta Misión ~s creada Custodia con el título de la Inmaculada Concepción, perteneciente y dependiente de la Provincia de Toledo. He aquí la parte dispositiva del decreto por el cual se crea Custodia esta Misión: «1. 0 Queda suprimido el nombre de Comi– sario u otro cualquiera semejante, y erigimos una Custodia con el nombre de la SS. Inmaculada Concepción, unida a la Provincia del mismo título (que es la de Toledo en España) con residencia en Riohacha, y las casas de la-Guajira y Sierra Nevada de Santa Marta. 2. 0 Esta Custodia de la SS. Inmaculada Concepción tendrá la región septentrional de Colombia, esto es, desde el golfo de Urabá y 8 grados y los territorios de Venezuela, de la Guayana in– glesa y Santo Domingo. 5 . 0 Dicha Custodia, con sus respectivas casas, familias y religiosos, será una misma cosa, con todos los conventos, familias y religiosos de dicha Provincia, y por lo tanto gozará de todos los derechos y privilegios, cargas y obligaciones de la Provincia de Toledo, a la cual está unida. 4. 0 El Custodio go– zará de todos los derechos y privilegios durante su oficio, de los que goza el Provincial en la Provincia, teniendo el Custodio que dar relación al Provincial de los frutos y trabajos de la Misión en los meses de enero y julio. El Custodio tendrá el título de M. Reve– rendo Padre, y si por dos trienios, sean sucesivos o no, perseve– rase laudablemente en su oficio, tendrá el título y derechos de ex Provincial en toda la Provincia. 5. n La Provincia tiene obliga– ción de mandar tantos Padres y Hermanos cuantos sean necesa– rios para satisfacer las necesidades de la Custodia. En los cuatro primeros años, por la escasez de sacerdotes en la Provincia, man– dará cada año, por lo menos, un Padre, dos coristas y un lego, siempre con especial licencia del Ministro General. 6. 0 La Custodia tenga Escuela Seráfica, Noviciado y Estudios, y en ellos obsér– vense con exactitud los usos, costumbres, método, ele., ele., que se observan en la Provincia. 7.º El Ministro Provincial, por sí o por un Delegado suyo, podrá, con obediencia del Ministro General, hacer la visita Canónica de la Custodia, si le fuere oportuno, una vez cada tres años, y los gastos del viaje se los abonará la Custodia. -Dado en nuestro Convenio Generali.cio de la SS. Inmaculada Concepción, en Roma, a 19 de marzo de 1890.-Fray Bernardo de Andermaft, Ministro General.-Fray Luis de Urbino, Secreta– rio».-Conforme al artículo 4. 0 del presente decreto, es elegido para la Custodia de la SS. Inmaculada Concepción, el M . Reve– rendo P. fr . José M.ª de Valdeviejas . Mandamos a todos los reli-

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