BCCCAP000000000000000000000198

44 catorce de junio de mil ochocientos ochenta y nueve.-t José, Obispo de Santa Marta.-Noé Cañizares, Diácono». El Rvdo. P . Supe1'ior hizo el Reglamento para las escuelas, el cual fué aprobado por S. S. l. Viendo el Obispo el bien que se hacía en las casas de Rioh a– cha, Atánquez y Guamachal, dió el siguiente decreto : «Conside– rando 1. º Que es un deber nuestro atender también a la civilización cristiana de los aboríg·enes del antiguo territorio de los Motilones, existente en nuestra Diócesis , cerca de la ciudad del Valle de Upar; 2. º Que el Gobierno de la República participa igualmente de los mismos deseos y Nos ha autorizado para establecer escuelas pri– marias en los Molilones; Decretamos: Art. 1. 0 El antiguo territorio nacional de los Motilones, en cuanto a la civilización de sus mora– dores, hace parte de la Misión establecida en la Guajira y Sierra Nevada.-Art. 2. 0 El Superior de aquel territorio , que es el mismo de los ya expresados, dispondrá lo que crea más conveniente en favor de aquellos desgraciados y Nos indicará el lugar o lugares en donde debamos fundar escuelas primarias.-Art. 3.° Copia del presente decreto se remitirá al señor Ministro de Instrucción Pública y al Rvdo. P . Superior de la Misión, Fr . José M.ª de Valdeviejas. – Dado en Santa Marta, a nueve de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve.-t José, Obispo de Santa Marta.-Noé Cañi– zares, Pbro .»

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz