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43 su puesto. Una de ellas es hija de la Caporala de aquella ranchería donde nos hallábamos; joven de mucha moderación en sus accio– nes. En su recatada mirada se veía estampada la inocencia de su alma y la sencillez de sus costumbres. Su madre se hal la enorgu– llecida de poseer una hija de las condiciones de ésta. Para compla– cer y agradar a S. S. l., indios e indias estuvieron danzando al sonido de sus tambores durante un gran rato. Serían las dos de la tarde cuando se presentó un indio armado de flechas, como viven siempre ellos, trayéndole la noticia a la Caporala de que un tío de su hiia, por parte de padre, había muerto la noche anterior en una de las rancherías cercanas; esto les obligó a todos a separarse de nosotros, porque es costumbre entre ellos, según nos dijeron, de ir todos a llorar alrededor del muerto y acompañar la familia de éste. Para los guajiros, en lug·ar de ser un acto triste la muerte de uno de ellos, les sirve más bien de contento, pues en esos días viven tomando licor y alimentándose con muy buena carne, quizá para mitigar un poco su falso sentimiento . »Este fué el comportamiento de aquellos indios con nosotros, quienes ninguna venganza quisieron ejercer con nuestra humani– dad , aunque latente conservaban el dolor de la muerte que algún «civilizado» le dió a un guajiro a orillas del Calancala». Como consecuencia de esta visita, el señor Obispo creó las escuelas de Guamachal, Atáñquez-Sierrita y Riohacha, en virtud de decreto de 5 de junio de 1889, en el que el Gobierno le autoriza para que organice e inspeccione las escuelas que a su juicio cre– yere necesarias en aquellos territorios y que pudiera atender con la suma anual de 2.840 pesos. El mismo Prelado, en 14 de julio del mismo año, dictó un decreto en que reglamenta las escuelas y nombra Directores, como se ve por el siguiente documento: «En virtud de las autorizaciones que Nos han sido conferidas por el Poder Ejecutivo de la República, en su decreto número 486, publi– cado en el Diario Oficial número 7.805, decretamos: Art. 1. 0 Desde el día 1 de julio próximo funcionarán por cuenta de la Nación las escuelas establecidas en la ciudad de Riohacha, Guamachal y Atán– quez, regentadas, respectivamente, por los RR. PP . José M.ª de Valdeviejas, Superior de la Misión; P. Esteban M .ª de Uterga, y P. Carlos de Antigüedad .-Art. 2." Nómbrase Directores de las mencionadas escuelas a los mismos RR . PP. que actualmente las desempeñan, con la asignación mensual de 40 pesos de ley.– Art. 5. 0 Remítase copia de este decreto al señor Ministro de Ins– trucción Pública y al Superior de la Misión.-Dado en Bogotá, a
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