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APENDICE IIL-lNDS. Y PRIVILEGIOS DE LA o. DE LA s. l. 471 de diciembre de 1892, concediendo la primera de estas facultades a perpetuidad y la segunda por 10 años). Siendo necesario el consentimiento del Ordinario para usar de la mayor parte de estas facultades, pídase a la Dirección general o diocesana el impreso que contiene el Breve pontificio y los Res– criptos del Reverendísimo Padre general de los Franciscanos para ,someterlo al visto bueno de la autoridad diocesana.

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