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APENDICE IIL- lNDS. CONCEDIDAS A LA o. DE LA s. l. 469 dii ectoras de la Santa Infancia, tanto en favor de los referidos miem– bros, cuanto en favor de sus padres y hermanos. INDULGENCIAS PARCIALEs.-1.2 Indulgencia de siete años a todos lo~ socios que recibieren en las fiestas y asambleas generales de la Obra la bendición solemne, siempre que esté dada conforme a la fórmula especial que se publica en la página 36 y en el núm. 50 de los Anales franceses. 2.º Indulgencia de un año a los miembros de los consejos y co– mités de la Obra establecidos ya, o que se establecieren en lo sucesivo en qualquier punto que sea cada vez que asistieren a las reuniones de estos consejos o comités. 3)2 Indulgencia cotidiana de cien días, a todos los miembros de la Santa Infancia que siendo jefes de series o procurando serlo, rezaren las oraciones de la Obra. 4.2 Indulgencia de cien días a los niños ,y demás miembros de la Obra que, ya sea el día de la fiesta de Natividiad, o bien otro cual– quiera de los del tiempo consagrado a honrar la Infancia del Sal– vador. rezaren una segunda vez las oraciones prescritas e hicieren el mismo día a la Obra a manera de aguinaldos al Niño Jesús, una ofrenda cualquiera por pequeña que sea, Joblando, por ejemplo, la ofrenda mensual. se concede igualmente esta misma indulgencia a los que no son miembros de la Obra, con tal que, haciendo la ofrendé! indicada uno de los días arriba mencionados, rezo.ren las oraciones de la Asociación. 5.2 Indulgencia de cuarenta días a cada uno de los Socios y a todas las personas que se ocuparen de la Obra, de cualquier modo que sea, todas las veces que, por acciones o por palabras, se aplicaren a aumentar, favorecer o defender la piadosa Asociación y a procurar por ella el amor del Niño Jesús y la salvación de las almas. ADVERTENCIA.-Varios Obispos, deseosos de dar mayor impulso a la Obra de la Santa Infancia en sus diócesis, se han dignado aplicar indulgencias a ciertos actos de celo y de piedad, dentro de los límites que les marca la disciplina de la Iglesia. Nuestros Asociados se informaráP de estas concesiones, cada uno en su diócesis respectiva. NoTA.-Todas estas indulgencias las pueden ganar, como la pler.aria del jubileo, los niños que no hayan hecho aún su primera, comunión. A este efecto les dispensa el Sumo Pontífice de la Comu– nión, con tal que, cuando forma parte de las condiciones prescritas, sea reemplazada por otra buena obra determinada por su confesor res-

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