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APENDICE II.-INDS. Y FAVORES DE LA P. DE LA FE 467 de los Consejos Nacionales o de los Diocesanos o que presidan los Comités o Comisiones Parroquiales. l. Además de las indulgencias y de los privilegios concedidos a todos los fieles de la Obra, pueden ganar, con las condiciones acos– tumbradas, cinco veces cada mes, en vez de tres, la Indulgencia Ple– naria en los días que escogieren, según su arbitrio. 2. Del mismo modo, los susodichos podrán lucrar, por cada obra de piedad o de caridad que llevaren a cabo en el ejercicio de sus fun– ciones, en lugar de doscientos, quinientos días de Indulgencia, con tal de que por lo menos estén contritos de corazón. V!.-Privilegios especia!í,imos o lo,; .Sacercloles miembrcs ele C. S. Gen ral. l. Todos los privilegios arriba enumerados para los sacerdotes. 2. La facultad de bendecir dondequiera, de consensu Ordinarii salten>. rationabiliter praesumpto, privadamente en todo tiempo; pú– blic,.mente predicando durante el Adviento y la Cuaresma, en los Ejercicios Espirituales y Santas Misiones, con una simple señal de la Santa Cruz, Rosarios, coronas, cruces, crucifijos, medallas y estatuas pequeñas, aplicándoles las indulgencias apostólicas. 3. El Privilegio de Oratorio Privado (Breve 20 Febro.) aun para los dias más solemnes, sin excluir la Pascua y de celebrar la Misa en fa nave durante los viajes marítimos. l. Gozan los socios de dichos favores desde el momento de su agregación a la Obra Pontificia y continúan gozándolos mientras a ella pertenezcan, cumpliendo las condiciones establecidas. 2. Los Sacerdotes celadores, los Directores diocesanos y los miembros de los diversos Consejos (Superior General, Nacional y Diocesano) gozan de los privileg'os c,:peciales apunta<los tan sólo munere durante. 3. Los Sacerdotes celadores «Beneméritos:. tienen derecho a los favores a ellos concedidos durante toda la vida. 4. También los Religiosos pueden ser miembros de la Obra Pon– tificia, no sólo como simples socios, sino también como Directores Diocesanos, Preside!!tes, Consejeros, Celadores, etc., etc., salvo lo dispuesto en el can. 693, par. 4, C. I. C.

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