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APENDICE II.-INDS. Y FAVORES DE LA P. DE LA FE 465 cruces, crucifijos, rosarios, coronas, medallas y pequeñas estatuas, aplicándoles las Indulgencias Apostólicas. Podrá bendecirse con tal bendición privadamente en cualquier tiempo; públicamente sólo en las predicaciones de Adviento, Cuaresma, Ejercicios espirituales y sa– gradas Misiones. 3. La facultad de bendecir en todo lugar únicamente con la señal de la Cruz, los rosarios, aplicándoles las indulgencias de los Crucígero¡: y las Coronas (sean especiales o rosarios) con la aplicación de las indulgencias de Santa Brígida. 4. Donde no haya conventos de Frailes Menores la facultad de bendecir con sola la señal de la Cruz, Crucifijos, aplicándoles las indulgencias del Vía Crucis, y de lucrar según el privilegio concedido a los Frailes Menores, dichas indulgencias aun aquellos que no pue– den, legítimamente impedidos, visitar las Santas Estaciones. 5. La Facultad de bendecir la medalla de la Inmaculada Con– cepción, propia de la Congregación de las Misiones, con la aplica– ción de las indulgencias anejas. 6. Idem la medalla de S. Benito en los lugares en que no haya casas Benedictinas que gozan de tal privilegio. 7. La facultad de bendecir y de imponer, también con una sola fórmula, los escapularios de la Santísima Trinidad, del Carmen, de la Dolorosa y de inscribir a los fieles, guardando las debidas condi– cic1ces, a las respectivas Cofradías; la de la Pasión de N. S. J. (usan– do color rojo propio de la Congregación de la Misión) la de la In– maculada (usando el azul propio de los PP. Teatinos) con tal de que no haya en aquel lugar las casas respectivas de Trinitarios, Carmelitas, Scrvitas y Teatinos. 8. La facultad de inscribir en la Cofradía de los Cordígeros bendiciendo e imponiendo el cordón seráfico en los lugares en que no haya casas de Menores Conventuales. 9. La facultad de adscribir los fieles a la Tercera Orden secular de S. Francisco, donde no estén erigidas canónicamente .Congregacio– nes de dicha Tercera Orden; y de bendecir los escapularios y los cíngulos. 10. La facultad de adscribir a los fieles a la Cofradía de la Mílicü.' Angélica, bendiciendo e imponiendo el cíngulo y la medalla de Sto. Tomás de Aquino, siempre se entiende, donde no haya C-0n– vento de Dominicos. 11. La facultad de dar la Bendición Apostólica con la indulgencia plenaria, después de una serie de predicaciones, tenida con licenda del Ordinario, en forma de Ejercicios. Podrán ganar tal indulgencia los que hayan acudido por lo me-

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