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434 DE LA SANTA INFANCIA de la Propagación de la Fé. Los inscriptos se dividen en tres categorías : socios ordinarios que pagan la cuota de 0,60 céntimos al año; especiales que cooperan con 7,20 al año; perpetuos que dan 100 ptas. una sola vez. Pueden inscribirse también los difuntos. Las prácticas piadosas son muy sencillas y breves : Cada miembro debe rezar todos los días un Ave María con la invocación: Virgen María, S. José bendito, rogad por nosotros y por los pobrecitos niños infieles. Si los niños son todavía muy pequeños y no saben rezar, basta que lo recen otros por ellos (1). 323. Gracias y privilegios.-Las Asociaciones ganan muchas indulgencias plenarias y parciales; tienen par– ticipación en las muchas misas que la Obra hace cele– bra1 por intención de los socios vivos y difuntos; ruegan igualmente por las madres cristianas para que sus hijos obtengan la gracia del bautismo y se preparen para la primera comunión; concede, además, extraordinarios pri– vilegios a los sacerdotes celadores y cooperadores. 324. Establecimiento en España.-El Gobierno de S. M. la Reina Isabel II expidió una Cédula Real el día 21 de diciembre de 1852, autorizando el establecimiento oficial en España de la Orden de La, Santa Infancia. Y el I de enero de 1853 con la concurrencia de inmenso gentío y la asistencia de las autoridades eclesiásticas y civiles del Reino tuvo en Madrid en Nuestra Señora de Atocha el ingreso en la Asociación de la Augusta Hija de la Reina, entonces Princesa de Asturias, Infanta Isabel. Impúsole el Cardenal de Toledo la medalla, y la Reina inscribió de su puño y letra el nombre de su Augusta Hija en ef'registro (1) Véanse las gracias y privilegios concedidos a la obra en el apéndice III.

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