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DE LOS SACRAMENTOS 369 sioneros, como varias veces ha exhortado la Iglesia, que no lo reciban ficticia o simuladamente, que hayan abjurado - de sus errores o supersticiones, y que estén conveniente– mente instruídos en las principales verdades de nuestra fe (1). Cuándo y en qué condiciones se ha de administrar a los adultos, a los niños y a los moribundos, consúltense los autorizados Textos de Teología Moral y las normas emanadas de la Santa Sede (2). Es menester que los mi– sioneros sacerdotes instruyen también suficientemente a los auxiliares y bautizadores en qué ocasiones, de qué ma– nera y con qué condiciones deben o pueden bautizar, sobre todo en peligro de muerte. 256. 2.° Con:firmación.-Por este Sacramento augemur in gratia et roboramur in fide (3), y aunque no es necesario de necesidad de medio para la salvación, sin embargo, hay obligación de recibirlo(4). Antiguamente en algunas par– tes hubo costumbre de confirmar inmediatamente después del bautismo, en otras se esperaba a los siete años. La práctica es recibir este Sacramento en la niñez o adoles– cencia, y León XIII alabó la costumbre de conferirle antes de la primera comunión(5). Los Obispos, Vicarios Apostólicos, o sacerdotes con indulto apostólico, harán bien en acomodarse a esta costumbre; mas en la práctica no siempre les será posible. Por esto, su prudencia y vigi– lancia por la grey, les sugerirá la ocasión más oportuna para que sus neófitos o conversos sean corroborados en la fé. (1) Cfr. ScHMIDLIN, o. c. p. 359 y sigs. V. O. MAzE, o. c. p. 181. (2) V. Jus Canon, can. 752 y sigs.; Collectanea S. Congreg. Propa. .Fide. (3). Sic Eugenius IV in decreto Fidei. etiam Trid, ses. 7, can. l. (4) Can. 787. (5) Epist. ad. Episcop. Manilien, 22 junii 1897.

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