BCCCAP000000000000000000000190

298 ]UDAJSMO ARTÍCULO VII .ll.lDAl5MO 205. Se entiende comúnmente por Judaísmo la religión de los hebreos, que profesan la ley antigua o de Moisés, y niegan la veracidad de la cristiana, esperando todavía que venga un Redentor. Su historia se puede dividir en dos partes. La bíblica, que comprende los períodos patriarcal, mosaico, de los jueces, de los reyes y del cautiverio. La segunda post– bíblica, en la que se pueden estudiar los judíos antes y después d~ Iá destrucción Jerusalen por Tito y l~s sucesivas emigraciones y dispersiones que se han verificado por todas las naciones. ~Descle la revolución francesa, los judíos han ido teniendo la emancipación política en muchas naciones y han logrado influir notablemente en ciertas actuaciones políticas, sociales y económicas. Actúan directamente y con refinada malicia en la masonería universal, y en la ::ación y gobierno de la Rusa soviética y comunista. Hoy día trabaja activamente el Sionismo u ción Sionista Internaciond por la constitución de una nueva patria, en Palestina, de todos los judíos esparcidos por el mundo. Tiene un Comité central compuesto de siete individuos, que dirige la marcha general; a él están adheridas varias entidades financieras y de propaganda que intensifican el movimiento. Sin embargo, hasta ahora es un hecho evidente que el Sionismo no ha logrado sus intentos, y los hebre.os , salvo raras excepciones. tienden a fusionarse con los demás pueblos e:1 que residen.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz