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]3U Co.NSTITUCION CA:WNICA DE LAS MrsIONES 84. H. 0 Diócesis. Es el territorio encomendado a un Obispo residencial. que en nombre propio. y no como de– Íegado. gobi,~rna su grey. Suele tener un Cabildo y Clero parroquial (Can. 216). Estas Diócesis. aunque se encuen– tran casi totalmente dentro del ámbito del derecho común. continúan, sin embar.go todavía dependientes de la ::=on– gregación de Propaganda. 85. III. 0 Provincia eclesiástica. ---Es la a,grupac10n dl? varias diócesis, a cuyo frente se halla un Arzobispo Me– tropolitano. cuyos derechos y obligaciones están determi– nados por el Código, can. 272 y si.,is. 86. IV. 0 Vicariatos Aposiólicos.-Son territorios mi– sionales. a cuya cabeza está generalmente un Obispo ti– tular. como representar;.,' del Papa. Aunque tienl? ju– risdicción inmediata y directa sobre el territorio. no la ejerce en nombre propio, sino como delegado del Sumo Pontífice. Todos los :Misioneros, así regulares como secu– lares. están sometidos a él durante su permanencia en d Vicclriato. Tiene que hacer la visita ad limina, informar a la Santa Sede sobre el estado de la Misión, procurar con todo empeño la formación del Clero indígena y cumplir con otras obligaciones pastorales consignadas explícita– mente por el Derecho Canónico, can. 293 y sigs. 87. V. 0 Prefeduras Apostólicas. -Son demarcacio– nes de menor importancia. cuyo gobierno se encomienda a un sacerdote, secular o regular, en representación de la Santa Sede. Sus atribuciones son casi las mismas que las de los Vicarios, pero suelen carecer de la dignidad epis– copal, y, por consiguiente, de sus correspondientes ho– nores, etc. 88. Vl. 0 Abadías Nullius. ~Son territorios separados de toda Diócesis, regidos por un Abad o Prelado Nullius
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